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Composición y régimen de funcionamiento

 

La composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno se encuentran establecidos en los artículos 82 a 86 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura:

Artículo 82. El Consejo de Gobierno de la Universidad estará compuesto por el Rector, que será su Presidente, el Secretario General, el Gerente y cincuenta miembros de la propia comunidad universitaria, de los cuales:

a) Quince miembros serán designados por el Rector, asegurándose, en todo caso, que estén representados los cuatro sectores universitarios.

b) Veinte miembros serán elegidos por el Claustro, de entre sus miembros, reflejando la composición de los distintos sectores del mismo, de tal manera que diez procederán del Sector A, 3 del Sector B, 5 del Sector C, y 2 del Sector D.

c) Quince representantes del grupo de Decanos, Directores de Centro, Directores de Departamento y Directores de Institutos Universitarios de Investigación elegidos por y entre todos ellos, de los que seis serán Decanos y/o Directores de Centro y nueve serán Directores de Departamento y/o Directores de Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 83. Además, serán miembros del Consejo de Gobierno tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.

Artículo 84. Al Consejo de Gobierno asistirá, con voz pero sin voto, un representante de la Junta de Personal Docente e Investigador, elegido por ella de entre sus miembros. Asimismo, podrá participar un representante de la citada Junta de Personal en las comisiones del Consejo de Gobierno.

En igualdad de condiciones asistirá un representante del Comité de Empresa, de la Junta de Personal de Administración y Servicios y del Consejo de Estudiantes. Análogamente, en virtud del concierto entre la Universidad de Extremadura y el organismo de la Junta de Extremadura con competencias en materia sanitaria, asistirá un representante del mismo.

Artículo 85. La duración en el desempeño de sus funciones de los miembros electos del Consejo de Gobierno será de cuatro años, siempre que conserven la condición por la que fueron elegidos.

Artículo 86.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá, al menos, tres veces durante cada curso académico, una próxima a su comienzo, otra hacia la mitad del mismo y una tercera próxima a su finalización, y siempre que sea preciso para la atención puntual de cualquiera de sus funciones, o lo solicite un tercio de sus miembros.

2. El pleno del Consejo de Gobierno establecerá las Comisiones informativas o de cualquier otra índole que estime oportunas y determinará su composición, de forma que quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la Comunidad universitaria. Las competencias que podrán delegarse en las citadas Comisiones no podrán exceder a las de mero trámite.

3. El Rector podrá acordar la asistencia al Pleno y a las Comisiones del Consejo de Gobierno de quien estime oportuno, debiendo concurrir todos los miembros de la comunidad universitaria que sean convocados. Igualmente, ordenará la aplicación de los medios personales que considere precisos para el mejor funcionamiento del Consejo de Gobierno.

 

De interés: