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Composición y régimen de funcionamiento

 

La composición y régimen de funcionamiento del Claustro se encuentran establecidos en los artículos 71 a 74 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura:

Artículo 71.

1. El Claustro de la Universidades el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria extremeña.

2. Estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, que actuará como Secretario, el Gerente, y 300 miembros electos de la comunidad universitaria.

3. El Rector, en el ejercicio de sus funciones como Presidente del Claustro, estará asistido por una Mesa, formada por el Secretario General y por un representante de cada uno de los cuatro Sectores de la Universidad.

Artículo 72.

1. Serán miembros natos del Claustro de la Universidad, durante el tiempo que desempeñen sus funciones, el Rector, el Secretario General y el Gerente de la Universidad.

2. La representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en el Claustro de la Universidad tendrá la siguiente distribución porcentual:

1. Sector A: 51%.

2. Sector B: 16%.

3. Sector C: 23%.

4. Sector D: 10%.

Artículo 73.

1. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo la representación de los estudiantes, que lo hará al comienzo de cada curso académico, en ambos casos mediante elecciones convocadas al efecto por el Consejo de Gobierno.

2. Las elecciones al Claustro Universitario se realizarán conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el reglamento electoral que los desarrolle, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno. En todo caso, las elecciones se llevarán a cabo necesariamente dentro del período lectivo, sin coincidir con el período de exámenes.

La convocatoria de las elecciones deberá publicarse entre los sesenta y los treinta días naturales anteriores a la expiración del mandato del Claustro de cuya renovación se trate.

3. El Reglamento del Claustro contendrá la regulación del sistema de sustituciones para cubrir las bajas que se produjesen.

Artículo 74.

1. El Claustro será convocado por el Rector a iniciativa propia o por acuerdo del Consejo de Gobierno, o cuando lo solicite un quinto de sus miembros. En todo caso, se reunirá preceptivamente una vez durante cada curso académico.

2. El Claustro, con carácter extraordinario, podrá convocar elecciones a Rector a iniciativa de, al menos, un tercio de sus miembros mediante escrito motivado. El presidente reunirá a la Mesa del Claustro en un plazo no superior a cinco días hábiles.

Dicho órgano convocará sesión extraordinaria del Claustro, que deberá celebrarse en el plazo de 30 días naturales.

El cómputo de los plazos referidos comenzará desde la fecha de entrada del escrito que contenga la iniciativa en el Registro de la Universidad.

3. Finalizado el debate sobre la propuesta, ésta quedará aprobada si votan a favor de la misma, al menos, dos tercios de los miembros del Claustro. La aprobación de la iniciativa llevará consigo la disolución del Claustro, la convocatoria de nuevas elecciones a Rector en el plazo máximo de 15 días naturales y el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Las elecciones de representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno se llevarán a cabo por y entre los propios miembros de cada uno de los sectores elegibles, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento del Claustro.