Mesa del Claustro
La composición y régimen de funcionamiento de la Mesa del Claustro se encuentran establecidos en los artículos 14 a 17 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro de la Universidad de Extremadura:
Artículo 14. Composición.
1. La Mesa del Claustro estará formada, además de por el Rector y el Secretario General, por cuatro vocales en representación de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria señalados en el artículo 3 del presente Reglamento.
2. Cada uno de los vocales, junto con su correspondiente suplente, será elegido por y entre los miembros de su respectivo sector.
3. La elección dentro de cada grupo será presidida y ordenada por el claustral de más edad de dicho grupo, que será también el encargado de notificar el resultado de la elección a la Mesa en funciones.
4. El mandato de los vocales se prolongará hasta la elección de una nueva Mesa con ocasión de la renovación del Claustro, a menos que alguno de ellos cesara en su condición de claustral.
Artículo 15. Funciones.
Son funciones de la Mesa del Claustro:
a) Adoptar cuantas resoluciones sean precisas para la organización y el gobierno del Claustro.
b) Recibir y calificar los escritos a ella dirigidos, declarando la admisibilidad o no a trámite de los mismos y resolviendo las cuestiones en ellos planteadas.
c) Fijar el orden del día de las sesiones del Claustro.
d) Coordinar el trabajo de las distintas Comisiones que se hubieran establecido.
e) Fijar el calendario de actividades del Claustro, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad.
f) Asistir al Rector en la dirección y moderación de las sesiones del Claustro, estableciendo el procedimiento para el buen desarrollo de los debates y votaciones y decidiendo sobre las cuestiones que al respecto se planteen.
g) Interpretar las normas del presente Reglamento.
h) Cualesquiera otras que se le atribuyan en el presente Reglamento.
Artículo 16. Convocatoria.
1. La Mesa del Claustro se reunirá a convocatoria del Rector, bien a instancia de éste, bien a instancias de al menos tres miembros de la misma. En este último caso, el Presidente tendrá un plazo máximo de cuatro días naturales para convocar la reunión.
2. La convocatoria, con indicación de fecha, hora y lugar de la reunión, se cursará con al menos 3 días naturales de antelación a la misma.
3. En las sesiones de la Mesa del Claustro, la válida constitución exigirá la presencia del Presidente y del Secretario, o personas que los sustituyan según lo previsto en este Reglamento, y, de, al menos, tres de sus miembros electos.
4. Los acuerdos de la Mesa se adoptarán de forma motivada y por mayoría de los votos, sin tener en cuenta las abstenciones. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
5. El Secretario levantará acta de todos los acuerdos adoptados en las sesiones de la Mesa del Claustro.
Artículo 17. Quórum.
En las sesiones del Claustro, la Mesa deberá estar constituida por el Presidente y el Secretario o personas que los sustituyan según lo previsto en este Reglamento, y además por, al menos, dos de sus miembros electos.
Composición actual de la Mesa del ClaustroMiembros titulares:
Miembros suplentes:
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