Funciones
Según el artículo 76 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura corresponden al Claustro las siguientes funciones:
a) Elaborar o modificar los Estatutos de la Universidad y velar por su cumplimiento.
b) Aprobar y modificar su propio Reglamento de funcionamiento.
c) Convocar elecciones a Rector a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios de los mismos.
d) Ser informado, mediante una comunicación anual que habrá de presentar el Rector, de la actividad docente e investigadora desarrollada, así como de las líneas generales del presupuesto, de la programación plurianual y de la memoria económica.
e) Conocer y debatir anualmente las líneas generales de actuación de la Universidad, especialmente en los ámbitos de enseñanza, investigación y administración.
f) Designar a los siete Catedráticos de Universidad, uno de los cuales será el Rector, que han de formar parte de la Comisión que debe valorar las reclamaciones de los concursos de acceso a plazas de funcionarios docentes universitarios y a plazas de profesorado contratado.
g) Elegir un Defensor Universitario, para velar por los derechos de l os miembros de la Comunidad Universitaria.
h) Deliberar sobre los temas de interés universitario y formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados, y ser oí do sobre la creación o supresión de nuevas titulaciones, centros o campus.
i) Actuar como última instancia universitaria en la interpretación de los presentes Estatutos.
j) Debatir e informar al Consejo de Gobierno, con carácter previo, sobre el establecimiento de nuevos procedimientos para la admisión de estudiantes de nuevo ingreso.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la ley.