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Funciones

Según el artículo 9 del Reglamento Electoral de la Universidad de Extremadura son funciones de la Junta Electoral de la Universidad:

a) Resolver las consultas que se eleven por los órganos de gobierno y representación, colegiados y unipersonales, de la Universidad y por los restantes órganos electorales, así como por los candidatos, en los casos previstos en este Reglamento.

b) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan en el ámbito de sus competencias.

c) Interpretar la normativa aplicable a los procesos electorales.

d) Dictar cuantas instrucciones sean precisas para el correcto desarrollo de los procesos electorales.

e) Cualesquiera otras que se le asignen en el presente Reglamento Electoral.